Blog
Novedades
SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE EXCESO DE COTIZACIÓN PARA LOS MÉDICOS QUE EJERCEN POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA
01.04.2014 20:45La OMC quiere que los médicos de la privada también sean autoridad pública ante una agresión
01.04.2014 20:41Recordatorio de algunas medidas tras la reunión de noviembre.
08.02.2014 10:47Reunión temática: ¿profesional contratado o autónomo?
08.02.2014 10:17El COM Málaga opina contra la EXCLUSIVIDAD
09.12.2013 16:55ACTA DE LA REUNIÓN (MÉDICOS EJERCICIO PRIVADO, 21 NOVIEMBRE DE 2013)
25.11.2013 15:40¿Qué fármacos requieren receta privada?
25.11.2013 06:46La receta privada ya es obligatoria
23.11.2013 20:26Reunión fructífera con los Médicos de Ejercicio Libre
23.11.2013 20:26Importancia del cumplimiento de la LOPD
23.11.2013 20:13Imagen global de la Medicina Privada de Málaga para el COM Málaga
12.11.2013 17:34Un ejemplo de ahorro en COSTES SANITARIOS en CIRUGÍA VASCULAR
06.11.2013 21:51El COM Málaga pone en marcha el Plan de Apoyo al Médico en Paro
05.11.2013 17:48REUNIÓN CON MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE EN EL COM MÁLAGA
31.10.2013 19:43Pérdida del poder adquisitivo de los médicos de la Sanidad Pública
31.10.2013 19:04Reunión muy fructífera de la Mesa de la Profesión Médica
18.10.2013 18:46Andalucía sigue obligando a renunciar a la exclusividad para trabajar en la privada
18.10.2013 18:43El médico con contrato reducido podría tener derecho a cobrar toda la exclusividad
El médico con contrato reducido podría tener derecho a cobrar toda la exclusividad
- Creado En Miércoles, 09 Octubre 2013 15:17
La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Málaga informa que un Juzgado de lo Contencioso Administrativo reconoce el derecho de una Medico EBAP, con diferentes nombramientos eventuales al 75% y al 60% y con dedicación exclusiva, a la percepción total de dicho complemento.
Hasta ese momento, la médico había recibido de forma errónea la parte proporcional al porcentaje de su jornada del complemento de exclusividad, al igual que el resto de retribuciones básicas.
Lo cierto es que, tal y como afirma la sentencia, el complemento de dedicación exclusiva lo es para el 100% de la jornada. Es decir, que la concesión de dicho complemento exige que el perceptor declare y se comprometa a no desempeñar ninguna otra actividad, pública o privada, por la que perciba remuneración alguna, durante el resto de la jornada ordinaria.
En este caso la cláusula de exclusividad vinculaba a la facultativa en el 100% de su actividad durante todo el tiempo de su nombramiento, aunque fuese contratada de forma eventual y con una jornada inferior a la ordinaria, impidiéndole trabajar para otro empleador el porcentaje restante de la jornada.
Todos aquellos colegiados con contratos de jornada a tiempo parcial que deseen intentar reclamar las diferencias retributivas por este concepto, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Asesoría Jurídica de este Colegio. Teléfonos: 951019427 ó 951019406.
Comentarios
No se encontraron comentarios.