Blog
Novedades
SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE EXCESO DE COTIZACIÓN PARA LOS MÉDICOS QUE EJERCEN POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA
01.04.2014 20:45La OMC quiere que los médicos de la privada también sean autoridad pública ante una agresión
01.04.2014 20:41Recordatorio de algunas medidas tras la reunión de noviembre.
08.02.2014 10:47Reunión temática: ¿profesional contratado o autónomo?
08.02.2014 10:17El COM Málaga opina contra la EXCLUSIVIDAD
09.12.2013 16:55ACTA DE LA REUNIÓN (MÉDICOS EJERCICIO PRIVADO, 21 NOVIEMBRE DE 2013)
25.11.2013 15:40¿Qué fármacos requieren receta privada?
25.11.2013 06:46Reunión fructífera con los Médicos de Ejercicio Libre
23.11.2013 20:26La receta privada ya es obligatoria
23.11.2013 20:26Importancia del cumplimiento de la LOPD
23.11.2013 20:13Imagen global de la Medicina Privada de Málaga para el COM Málaga
12.11.2013 17:34Un ejemplo de ahorro en COSTES SANITARIOS en CIRUGÍA VASCULAR
06.11.2013 21:51El COM Málaga pone en marcha el Plan de Apoyo al Médico en Paro
05.11.2013 17:48REUNIÓN CON MÉDICOS DE EJERCICIO LIBRE EN EL COM MÁLAGA
31.10.2013 19:43Pérdida del poder adquisitivo de los médicos de la Sanidad Pública
31.10.2013 19:04Reunión muy fructífera de la Mesa de la Profesión Médica
18.10.2013 18:46Andalucía sigue obligando a renunciar a la exclusividad para trabajar en la privada
18.10.2013 18:43La receta privada ya es obligatoria
Salud exige el uso del nuevo modelo de receta privada
- Creado En Jueves, 21 Noviembre 2013 15:27
La Delegación Territorial de Salud ha notificado al Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) la necesidad de que los médicos utilicen el nuevo modelo de receta privada, independientemente de que algunas farmacias no tengan el sistema de reconocimiento de la codificación.
El Commálaga ya puso en marcha en enero de este año el proceso de entrega de los nuevos talonarios de recetas para el ejercicio privado, bien de forma presencial en la sede colegial o bien online a través de Ventanilla Única (www.commalaga.com), siendo necesario cumplimentar un formulario con los datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI, número de colegiado, especialidad y dirección del ejercicio profesional).
Aunque el nuevo modelo de receta médica privada entró en vigor el 21 de enero de 2013, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010, lo cierto es que hasta ahora en Andalucía no se había realizado control efectivo por parte de la Inspección de Farmacia sobre el uso del nuevo modelo. Incluso desde la Consejería de Salud se emitió un documento en enero de 2013 que anunciaba un periodo transitorio en el que se admitiría la convivencia de las antiguas recetas con el nuevo modelo de receta.
Sin embargo, el Commálaga ha tenido conocimiento de que en otras provincias andaluzas se han producido inspecciones en las que han resultado sancionados médicos por no utilizar el nuevo modelo de receta médica privada en su prescripción.
Desde el Colegio recordamos que este nuevo modelo de receta deberá utilizarse obligatoriamente para la prescripción de todos aquellos medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica. De hecho, para aquellos casos en los que en un informe médico se recoja la medicación prescrita, es aconsejable especificar en dicho informe que tal documento no podrá ser utilizado para la retirada de dicha medicación en farmacia, siendo necesario prescribirla en su correspondiente receta.
El nuevo modelo de receta ser válido en todo el territorio nacional y garantizará que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.
El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, indicados a continuación:
a) Datos del paciente:
1.º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento., el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.
b) Datos del medicamento:
1.º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
2.º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
3.º Vía o forma de administración, en caso necesario.
4º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
5.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
6.º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.
c) Datos del prescriptor:
1.º El nombre y dos apellidos.
2.º La población y dirección donde ejerza.
3.º Número de colegiado.
4.º La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta.
d) Otros datos:
1.º La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta.
2.º La fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
3.º N.º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
La hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente, donde el prescriptor podrá relacionar todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, facilitando al paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor.
Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor
Criterios de prescripción:
1.º En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo.
2.º En el caso de los medicamentos que se relacionan, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta:
· Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R.
En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
· Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos».
· Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
· Medicamentos de diagnóstico hospitalario.
3.º Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal.
4.º En el caso de productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud se podrá prescribir un producto sanitario. No podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos.
5.º Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2.º Mediante resolución, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá autorizar un número mayor de envases por receta.
En una misma receta médica no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos con productos sanitarios.
El incumplimiento de la normativa establecida tendrá la consideración de infracción en materia de medicamentos y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Tema: La receta privada ya es obligatoria
No se encontraron comentarios.