Vocalía de los Médicos colegiados de Málaga con Ejercicio Libre y de Asistencia Colectiva

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25.11.2013 15:29
En este blog los colegiados del COM Málaga con ejercicio privado pueden aportar comentarios y sugerencias tras cada noticia y en la parte de "aportaciones libres del colectivo" publicar o comentar noticias propias relativas al colectivo y de interés general.  

Novedades

Reconociendo la importante función que las compañías de seguros médicos juegan en la capacidad asistencial de nuestro sistema sanitario y la repercusión  que ello comporta para nuestros colegiados, creemos importante abordar diferentes temas relacionados con el desarrollo de la asistencia...
SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE EXCESO DE COTIZACIÓN    PARA LOS MÉDICOS QUE EJERCEN POR CUENTA AJENA Y POR    CUENTA PROPIA   HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2014   Los médicos que compatibilizan su trabajo por cuenta ajena (en la...
https://www.actasanitaria.com/la-omc-quiere-que-los-medicos-de-la-privada-tambien-sean-autoridad-publica-ante-una-agresion/ Según el Observatorio de Agresiones a Mëdicos de la Organización Médica Colegial (OMC),, que recoge las comunicaciones presentadas por los agredidos ante los 52 colegios de...
ACTA de la reunión con Jefe de la Asesoría Jurídica COM Málaga febrero 2014.pdf (508422) Resumen informativo de la reunión en el Colegio Oficial de Médicos de Málaga entre colegiados, D. José Enrique Peña Martín -Jefe de la Asesoría Jurídica- y el vocal Dr. Alejandro Rodríguez Morata, de los...
Recordamos a nuestros colegiados con Ejercicio Privado en la provincia de Málaga que,   1) Tras la reunión de noviembre pasado, seguimos abiertos a través del correo electrónico de Profesionalismo Médico (Aurora Puche) (profesionmedica@commalaga.com) o el de la propia vocalía:...
REUNIÓN TEMÁTICA CON DIRECTORES Y GESTORES DE HOSPITALES, CLÍNICAS, CENTROS Y CONSULTAS MÉDICAS DE EJERCICIO PRIVADO. EL PRÓXIMO LUNES 17 DE FEBRERO TENDRÁ LUGAR EN EL COLEGIO DE MÉDICOS DE MÁLAGA (COMMÁLAGA) A LAS 16.30 HORAS -sala Oliva- UNA ‘REUNIÓN TEMÁTICA CON DIRECTORES Y GESTORES DE...
  ((https://www.diariosur.es/v/20131208/malaga/cargos-dejaran-sanidad-publica-20131208.html)   Cargos del SAS dejarán la sanidad pública al prohibirles que trabajen en la privada     La orden del SAS que prohíbe a todos sus cargos intermedios trabajar en la sanidad...
El Colegio recuerda que el informe médico no sustituye a la receta. El Real Decreto 1718/2010 establece que el nuevo modelo de receta médica privada debe utilizarse obligatoriamente para la prescripción de todos aquellos medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica obligatoria....
En este link, Acta Reunión Ejercicio Privado COM Málaga 21 noviembre 2013.pdf (224688) puede descargarse el Acta de la Reunión del pasado 21 de noviembre de 2013 en el COM Málaga entre Aurora Puche (Abogada encargada de la Secretaría Técnica del COM Málaga), Alejandro Rodríguez Morata (Médico...
Medicamentos sujetos a prescripción con receta La Autoridad competente que regula los medicamentos con necesidad de receta médica es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Aquí podrás consultar (https://www.aemps.gob.es/cima/fichasTecnicas.do?metodo=detalleForm) si...
Salud exige el uso del nuevo modelo de receta privada Creado En Jueves, 21 Noviembre 2013 15:27 La Delegación Territorial de Salud ha notificado al Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) la necesidad de que los médicos utilicen el nuevo modelo de receta privada,...
El pasado jueves 21 de noviembre nos reunimos en el COM Málaga la letrada y asesora técnica Aurora Puche y este Vocal de los Médicos con Ejercicio Libre, junto a varias decenas de médicos colegiados en Málaga. Hay que añadir multitud de sugerencias enviadas por correo electrónico que se han...
Recordamos a los colegiados del COM Málaga la necesidad de cumplir con la LOPD dadas las sanciones que se han comunicado por faltas o irregularidades en este tema. No olvidemos que el colectivo médico, a pesar de la alta cualificación y un servicio a la sociedad tan relevante como el que supone...
En este link: https://tertuliademalaga.com/tertulia/lo-realmente-importante-es-que-la-asistencia-sanitaria-sea-buena-p%C3%BAblica-o-privada; puede leerse un resumen de la tertulia que hubo el pasado 4 de noviembre entre asistentes diversos del panorama de la Medicina Privada en...
Las nuevas tecnologías en el tratamiento endovascular de la Enfermedad Arterial Periférica puede ahorrar altos costes sanitarios. Málaga, 6 de noviembre de 2013 La Enfermedad Arterial Periférica, es una manifestación más de la Arteriosclerosis. Aproximadamente un 6% de las personas mayores de 60...
  Málaga, 5 de noviembre de 2013.- Hace más de un año el Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) puso en marcha la Oficina de Asesoramiento Laboral ante el creciente interés de los colegiados por irse a trabajar al extranjero ante las escasas oportunidades laborales...
  Informamos desde este blog que el jueves 21 de noviembre de 2013 a las 19.30 tendremos una reunión en el Colegio Oficial de Médicos de Málaga con todos aquellos colegiados con Ejercicio Libre o Asistencia Colectiva que quieran asistir, para una primera toma de contacto, intercambio de ideas,...
Hoy mismo ha salido publicado (EL SUR; https://www.diariosur.es/v/20131031/malaga/funcionarios-junta-arrastran-perdida-20131031.html) un hecho que todos los que ejercemos la medicina en la Sanidad Pública hemos notado perfectamente año tras año: la pérdida de nuestro poder adquisitivo...
En esta mesa de trabajo (16/10/2013) el Colegio de Médicos de Málaga convocó a representantes de la delegación de Salud de la Junta de Andalucía, Universidad de Málaga, Sindicato Médico, Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA), Unión de...
El médico con contrato reducido podría tener derecho a cobrar toda la exclusividad Creado En Miércoles, 09 Octubre 2013 15:17 La Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Málaga informa que un Juzgado de lo Contencioso Administrativo reconoce el derecho de una  ...
Andalucía sigue obligando a renunciar a la exclusividad para trabajar en la privada Creado En Miércoles, 09 Octubre 2013 15:19 El Servicio Andaluz de Salud mantiene actualmente el concepto retributivo de la dedicación exclusiva, que corresponde a una parte del complemento...

La receta privada ya es obligatoria

23.11.2013 20:26

Salud exige el uso del nuevo modelo de receta privada

La Delegación Territorial de Salud ha notificado al Colegio de Médicos de Málaga (Commálaga) la necesidad de que los médicos utilicen el nuevo modelo de receta privada, independientemente de que algunas farmacias no tengan el sistema de reconocimiento de la codificación.

El Commálaga ya puso en marcha en enero de este año el proceso de entrega de los nuevos talonarios de recetas para el ejercicio privado, bien de forma presencial en la sede colegial o bien online a través de Ventanilla Única (www.commalaga.com), siendo  necesario cumplimentar un formulario con los datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI, número de colegiado, especialidad y dirección del ejercicio profesional).

Aunque el nuevo modelo de receta médica privada entró en vigor el 21 de enero de 2013, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010, lo cierto es que hasta ahora en Andalucía no se había realizado control efectivo por parte de la Inspección de Farmacia sobre el uso del nuevo modelo. Incluso desde la Consejería de Salud se emitió un documento en enero de 2013 que anunciaba un periodo transitorio en el que se admitiría la convivencia de las antiguas recetas con el nuevo modelo de receta.

Sin embargo, el Commálaga ha tenido conocimiento de que en otras provincias andaluzas se han producido inspecciones en las que han resultado sancionados médicos por no utilizar el nuevo modelo de receta médica privada  en su prescripción.

 

 

Desde el Colegio recordamos que este nuevo modelo de receta deberá utilizarse obligatoriamente para la prescripción de todos aquellos medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica. De hecho, para aquellos casos en los que en un informe médico se recoja la medicación prescrita, es aconsejable especificar en dicho informe que tal documento no podrá ser utilizado para la retirada de dicha medicación en farmacia, siendo necesario prescribirla en su correspondiente receta.

El nuevo modelo de receta ser válido en todo el territorio nacional y  garantizará que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.

El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, indicados a continuación:

a) Datos del paciente:

1.º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento., el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.

b) Datos del medicamento:

1.º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.

2.º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.

3.º Vía o forma de administración, en caso necesario.

4º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.

5.º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.

6.º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.

c) Datos del prescriptor:

1.º El nombre y dos apellidos.

2.º La población y dirección donde ejerza.

3.º Número de colegiado.

4.º La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta.

d) Otros datos:

1.º La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta.

2.º La fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

3.º N.º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.

La hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente, donde el prescriptor podrá relacionar todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, facilitando al paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor.

Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor

Criterios de prescripción:

1.º En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo.

2.º En el caso de los medicamentos que se relacionan, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta:

·         Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R.

En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán      prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.

·         Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos».

·         Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

·         Medicamentos de diagnóstico hospitalario.

3.º Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal.

4.º En el caso de productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud se podrá prescribir un producto sanitario. No podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos.

5.º Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2.º  Mediante resolución, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá autorizar un número mayor de envases por receta.

En una misma receta médica no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos con productos sanitarios.

El incumplimiento de la normativa establecida  tendrá la consideración de infracción en materia de medicamentos y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Tema: La receta privada ya es obligatoria

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